Sindicato Médico

de La Rioja

 

 

 

 

 

BOLETIN INFORMATIVO CESM-RIOJA

(26-IV-07)

 

 

 

         Hoy ha habido reunión del GRUPO DE TRABAJO previsto en la Disposición Adicional Tercera del Acuerdo para el Personal del Servicio Riojano de Salud.

   

          Se ha tratado en exclusiva el tema de Jornada, y sólo se han abordado los siguientes aspectos:

 

 

La Administración ha informado de que finalmente el disfrute de los días patronales (el hecho de que se pierdan o no si se está de vacaciones) dependerá en cada Unidad, Servicio, Centro de Salud... del criterio de los responsables de cada uno de ellos. Hay unidades, en las que no hay médicos afectados (Consultas Externas, Servicios Administrativos), en que se hará de forma ineludible en las semanas de las fiestas (S. Bernabé y S. Mateo)

   

     En el caso del personal del SUAP y el que hace turno nocturno, en que según los acuerdos su jornada no podrá ser inferior a 1.390 horas anuales de trabajo efectivo, se ha comprometido a descontar de esta jornada las 27 horas patronales.

 

 

 

La Administración ha propuesto una jornada complementaria de 694 horas anuales: 48 h. semanales X 45,85 semanas (quitan el mes de vacaciones y los 14 festivos del año: 365-44 = 321 días = 45,85 semanas) lo que supone una jornada máxima total de 2200 horas anuales: 1506 de jornada ordinaria y las mencionadas 694 de complementaria.

 

 

CESM ha aceptado la cuenta hecha por la Administración en cuanto al número de semanas, por lo que nuestra propuesta ha sido: 13 h. (jornada complementaria máxima semanal: 48 h. de la máxima menos 35 h. de la ordinaria) por esas 45,87 semanas, lo que suponen: 13 X 45,87 = 596 horas anuales de jornada máxima complementaria, lo que hace una jornada máxima total de 2.102 horas.

 

 

La reunión no ha dado para más. Como veis las posturas siguen muy distantes y se ha quedado en una nueva reunión para el miércoles 2 de mayo. Os informaremos.

 

Por otra parte como os hemos informado en el correo enviado esta mañana, se ha publicado en el BOR una resolución excepcional que significa una “repesca” para poder pedir en ciertos supuestos los Grados I, II y III en las mismas condiciones que los admitidos al proceso extraordinario (sin necesidad de evaluación